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Conoce la última reforma del código penal, provocada por la LO 1/2015 de 30 de marzo, la cual instaura un nuevo marco a responsabilidad penal a las personas jurídicas en nuestro país.
RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS
Con la última reforma del código penal, provocada por la LO 1/2015 de 30 de marzo, se instaura un nuevo marco a responsabilidad penal a las personas jurídicas en nuestro país.
Con ello, a tenor del Art. 31 ter del Código Penal, la persona jurídica puede ser responsable por:
- a) Los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o por aquellos que actuando individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica, están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostentan facultades de organización y control dentro de la misma.
- b) Los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en beneficio directo o indirecto de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por haberse incumplido gravemente por aquéllos los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad atendidas las concretas circunstancias del caso.
En consecuencia, podemos encasillar como sujetos que pueden causar por sus actos responsabilidad penal a la persona jurídica, desde administradores, directivos, encargados o responsables de área hasta empleados o terceros que guarden relación con la persona jurídica y que actúen en beneficio directo o indirecto de esta.
Dentro del catálogo cerrado de los delitos por los que puede ser responsable la persona jurídica, se pueden destacar, a modo ejemplificativo, desde delitos de propiedad intelectual como el uso de programas informáticos sin la adquisición de sus respectivas licencias, pasando por actuaciones que puedan dañar o afectar a datos relevantes de terceros que se encuentren en posesión de la empresa, hasta responsabilidades por la adquisición de bienes, productos o servicios de proveedores que puedan tener un origen ilícito desconocido, por no haber previsto las oportunas medidas de control.
Como se puede observar, nos encontramos ante situaciones comunes que pueden darse en muchas empresas.
Así mismo, los perjuicios que puede sufrir la persona jurídica pueden consistir en Multas por cuotas o proporcionales, Disolución definitiva de la personalidad jurídica, Clausura de locales o Suspensión de actividades.
A partir de aquí, la principal característica de la reforma, radica en la posibilidad que se ofrece a las personas jurídicas de quedar exoneradas de dicha responsabilidad y por ende de dichas consecuencias perjudiciales para la misma, siempre y cuando, antes de la comisión del delito, haya adoptado y ejecutado eficazmente un modelo de organización y gestión que resulte adecuado para prevenir delitos de la naturaleza del que fue cometido o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión.
Con ello, siempre y cuando cumplan con los requisitos legales tasados, la implantación de los Compliance Program se hace completamente necesario para demostrar un compromiso firme con el cumplimiento normativo y para poder obtener una exoneración de responsabilidad legal en caso de que sea necesario.
La circular de la Fiscalía del Estado 1/2016, analiza esta reforma penal, haciendo hincapié en que los planes de Compliance son una apuesta decidida del legislador por una fórmula de “autorregulación regulada” en la lucha contra la delincuencia de empresa, que pueden ser aplicados e implantados en empresas de cualquier dimensión.