Actualmente, a partir de la reforma del código penal ocasionada por la LO 1/2015 de 30 de marzo, la responsabilidad penal atribuida a las personas jurídicas y la posibilidad de exención de la misma mediante la implantación de un programa de Compliance o Programa de Cumplimiento Normativo, es algo necesario y beneficioso para las empresas desde varios puntos de vista como la mejora productiva, la evitación de consecuencias perjudiciales o como estándar de calidad frente a terceros y frente a la administración pública entre otros…
Todo ello sin embargo es voluntario, y aunque se pueda vislumbrar en el horizonte que en un futuro la obligatoriedad llegará, la realidad es que actualmente no es así, al no imponer el código penal la exigencia de implantación de dichos programas de Compliance.
Sin embargo, existe un ámbito, que valiéndose de su normativa interna y haciendo uso de esta nueva herramienta empresarial, impone como requisito necesario a las nuevas sociedades o entidades que quieran formar parte del mismo la implantación de un programa de Compliance. Estamos refiriéndonos aquí a la LFP o Liga de Fútbol Profesional.
Esta, reforma sus estatutos sociales en septiembre de 2015, siendo aprobados los mismos por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes en diciembre de 2015, introduciendo así novedades en la línea del Cumplimiento Normativo. Es de destacar la introducción de apto.20, dentro de su Art.55 sobre “REQUISITOS DE AFILIACIÓN A LA LIGA”, el cual expone textualmente:
“20. Adoptar y ejecutar con eficacia los modelos de organización y gestión que incluyan las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir la comisión de delitos o reducir significativamente el riesgo de su comisión. A tal efecto deberán presentar a la LIGA, para su concreta acreditación de dichos extremos: (i) la/s Certificación/es del Acta/s levantada/s en la reunión/es del órgano de Administración del Club/SAD en la/s que se hubiera acordado la adopción de estas medidas; y (ii) el Informe de auditoría de tercero experto independiente que refrende la efectiva implantación de los referidos modelos y su funcionamiento eficaz.”
Con ello se establece como requisito necesario para la inscripción de nuevos Clubs de Futbol o Sociedades Anónimas Deportivas en Primera o Segunda División, tener implantado un programa de Compliance o Programa de Cumplimiento Normativo, dando un mayor énfasis a esta figura legal.
Si desea recibir más información o asesoramiento acerca de la implantación de programas de Compliance en Clubes de Fútbol o SAD no dudes en consultarnos.
Vertice Compliance Manager, S.L.
Deja un comentario